Derecho a la no discriminación: hijos e hijas de personas extranjeras; niños, niñas y adolescentes lgtbi;niños, niñas y adolescentes con discapacidad; igualdad de género
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2.8.1. Hijos e hijas de personas extranjeras
Además de las actuaciones relacionadas específicamente con menores/jóvenes extranjeros no acompañados, a las que nos hemos referido en el apartado 2.3. de este informe, y de las realizadas en el ámbito del sistema educativo formal, recogidas en el apartado 2.2., hijos e hijas de personas extranjeras han sido protagonistas de quejas en otros ámbitos que, de manera muy breve, presentamos aquí.
Se ha continuado recibiendo quejas relativas a la gestión del padrón municipal en las que se veían afectados niños y niñas. Hacen referencia fundamentalmente a retrasos en la inscripción, supeditados a la comprobación por parte de la Policía Municipal de los datos consignados en la solicitud. A este respecto, en enero de 2015 se ha producido una novedad importante, cual es la aprobación de la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. Estas nuevas instrucciones han incorporado las distintas modificaciones legislativas producidas desde la aprobación de las instrucciones anteriores en el año 1997, así como los informes más relevantes de las consultas planteadas al Consejo de Empadronamiento. Así, entre otras cuestiones, en línea con el planteamiento de esta institución, la resolución recoge, en el apartado 1.13, que:
“Si el Ayuntamiento no notifica dentro de los tres meses la resolución estimando o desestimando la solicitud, operará el silencio positivo y el ciudadano quedará a todos los efectos empadronado en ese municipio (artículo 43 de la Ley 30/1992), desde la fecha de su solicitud.”
En todo caso, como regla general, cabe subrayar que los ayuntamientos vienen obligados a realizar la inscripción en el padrón sin más trámite, cuando una persona solicita el alta (apartado 1.9 de la resolución). En consecuencia, la ordenación de actos de trámite para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, corresponde únicamente cuando haya indicios razonables que hagan dudar de que se vaya a fijar la residencia en el municipio. A menudo observamos que se opta por la comprobación en supuestos en los que no necesariamente existe una duda razonable sobre la efectividad de la residencia en el municipio, sino por otros motivos ajenos que podrían cuestionar el alargamiento del trámite.
Ya en el apartado 2.5 de sanidad de este informe se han citado las dificultades que algunas mujeres extranjeras embarazadas han encontrado para ser atendidas y acompañadas en su embarazo por parte del sistema vasco de salud. A nadie se le escapa la trascendencia de un adecuado seguimiento del estado de salud de la embarazada y del bebé en las etapas prenatales para garantizar niveles de salud futuros adecuados. Los casos, de todos modos, se han resuelto de forma positiva.
También de manera positiva se han resuelto los problemas para la obtención de las licencias para la práctica del fútbol federado que estaban encontrando hijos de familias extranjeras y que relatamos en el apartado 2.6 de este informe.
Por último, no podemos cerrar este apartado sin volver a hacer presente la situación de pobreza en la que se encuentra un importante número de niños, niñas y adolescentes de familias cuyo cabeza de familia es de nacionalidad extranjera, mayoritario, según indican todos los estudios, entre la población infantil pobre.
2.8.2. Niños, niñas y adolescentes lgtbi
En coherencia con lo expuesto en el Capítulo III.9 del Informe general, la finalidad de nuestras actuaciones en este ámbito se resume en estos tres objetivos:
• Lograr que las administraciones públicas vascas integren en toda su actividad el pleno respeto a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, articulando las medidas necesarias para una materialización real y efectiva de estos derechos.
• Promover en el conjunto de la sociedad vasca una cultura de no discriminación y pleno respeto a los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género.
• Combatir cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el conocimiento y la sensibilización hacia la situación de los niños, niñas y adolescentes LGBTI en Euskadi.
La realidad de este año 2015 ha sido que una parte importante del trabajo realizado en el área de personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales se ha referido, precisamente, a la situación de niños, niñas y adolescentes, principalmente transexuales.
Las demandas trasladadas por las familias de menores transexuales o con comportamientos de género no normativos tienen que ver con una mejor adaptación del marco de atención pública a estos niños y niñas y a sus familias, especialmente en lo tocante a la atención sanitaria y psicológica, así como al ámbito educativo. Estas demandas llegan a la institución en forma de quejas, de entre las que hemos destacado la que consideramos más representativa en el apartado de “quejas destacadas” del capítulo III.9 del Informe general, pero también en el marco de encuentros de trabajo, como el de Escuela Segura al que nos referiremos en párrafos posteriores, y en reuniones con las organizaciones sociales. Así, la asociación de familias de menores transexuales Chrysallis Euskal Herria, de reciente creación en nuestro territorio, nos ha trasladado las necesidades de estos niños y niñas de ser visibilizados, reconocidos y atendidos adecuadamente para garantizar su vida normalizada y su desarrollo pleno. Se muestran críticos (y en esto coinciden con otras organizaciones y familias no asociadas) con la actuación de Berdindu Familiak (una de las áreas del servicio de atención a personas LGBTI Berdindu), que parece no estar respondiendo a las expectativas con las que las familias acuden a él.
En el ámbito sanitario recogemos descontento en algunas familias respecto a la atención recibida en la Unidad de Género de Osakidetza, sobre la que nos pronunciaremos en los primeros meses de 2016, y preocupación por la demora en la elaboración de la guía médica prevista en laLey 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.
Por otra parte, hemos continuado con el trabajo iniciado en 2013 en el espacio denominado “Grupo estable por una escuela segura”, foro de trabajo de composición mixta (social-institucional) auspiciado desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco y el Servicio Berdindu, para impulsar el respeto y la promoción de los derechos de diversidad afectivo-sexual de niños, niñas y adolescentes en la escuela, en el que la institución del Ararteko participa regularmente -desde la Oficina de la Infancia y Adolescencia y el Área de derechos de las personas LGBTI- junto a otras instituciones, entre las que cabe destacar la presencia del Departamento de Educación del Gobierno Vasco. La función de este foro es básicamente la de coordinar las actuaciones y protocolos en el apoyo y acompañamiento a menores de edad, familias y profesorado en los supuestos de situaciones y conductas que atañen a la identidad y los roles de género de alumnos y alumnas en los centros educativos. Actualmente está en fase de debate y reflexión dentro de ese grupo una propuesta de directrices o recomendaciones para los centros escolares, en relación con la atención de las diversidades sexuales en el sistema educativo vasco y la prevención de la homofobia y transfobia en la escuela.
De todas estas actuaciones concluimos que, si bien la igualdad formal está asegurada en la práctica totalidad de nuestro sistema público, existe aún margen de mejora en la atención a estos niños, niñas y adolescentes por parte de los servicios públicos, de igual manera que queda recorrido por hacer para la plena integración, en todos los ámbitos, el respeto y la celebración de la diversidad afectivo-sexual y de género.
En lo referente al contexto normativo, en el mes de diciembre se ha aprobado en Euskadi el Decreto 234/2015, de 22 de diciembre, que regula la documentación administrativa que podrán utilizar en Euskadi las personas trans hasta que se produzca la rectificación de su sexo en el Registro Civil, que desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 7 de la Ley 14/2012, de 28 de junio. Las personas, también las menores de edad, portadoras de la documentación regulada en este decreto tendrán en adelante derecho, tanto en el ámbito sanitario como en el educativo:
• A ser tratadas conforme a su identidad de género libremente determinada.
• A ser identificadas por el nombre correspondiente a su identidad de género libremente determinada.
• A la adecuación de la documentación administrativa en el ámbito sanitario, con excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
• A la adecuación de los documentos administrativos del centro docente, tales como listas de clase, boletín informativo de calificaciones, carnet de estudiantes y otros, con el fin de tener en consideración el género con el que se sienten identificados el alumno o la alumna, de acuerdo con lo expresado en la documentación administrativa expedida según lo dispuesto en el presente decreto. A pesar de lo anterior, en el expediente oficial del alumno o la alumna se mantendrán los datos de identidad registrados a efectos oficiales.
El procedimiento de expedición de la documentación (tarjeta identificativa) que este nuevo decreto vasco instaura a partir de ahora se iniciará a solicitud de la persona interesada que, en el caso de ser menor de edad, estará formulada por sus representantes legales, teniendo en todo caso derecho a ser oída y a manifestar su opinión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de infancia.
Para finalizar, nos hacemos eco aquí del informe emitido en abril de 2015 por el Consejo de Europa sobre Derechos humanos y personas intersexuales (Human rights and intersex people), en el que se llama la atención sobre la situación de estas personas, nacidas sin una definición biológica asimilable al binarismo sexual hombre-mujer. Dado que las trabas y atentados contra la dignidad humana que limitan gravemente el libre y pleno desarrollo de su identidad de género y, en última instancia, de su personalidad, se producen desde el momento mismo de su nacimiento y, por tanto, en toda su etapa infantil y adolescente, desde la institución del Ararteko y desde esta Oficina en particular consideramos indispensable empezar también a trabajar por la sensibilización y defensa de los derechos de estas personas en Euskadi.
2.8.3. Niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Las quejas recibidas este año en las que se ven afectados niños, niñas y adolescentes con discapacidad se refieren a dos cuestiones:
1. Los déficits de accesibilidad observados en la nueva estación de autobuses de Donostia (expuesta con detalle en el Capítulo III.3 relativo a personas con discapacidad). Como potenciales usuarios y usuarias del transporte público, se ven afectados por las carencias en esta nueva infraestructura.
2. En el ámbito educativo: el acceso de alumnado con discapacidad a determinados estudios; los apoyos y recursos para la plena normalización educativa en todos los niveles y modalidades de estudios; y el transporte escolar (cuestiones todas ellas a las que nos hemos referido en el apartado 2.2 de este informe).
2.8.4. Igualdad de género
En este apartado merece la pena hacer una breve mención a las observaciones finales publicadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW), tras el examen de España en julio de 2015. Entre otras cuestiones de especial relevancia, mencionamos aquí las dos que afectan de manera particular a niñas y adolescentes:
• En el primer caso, el Comité recomendaba la no aprobación del proyecto de ley sobre el derecho al aborto para las niñas y mujeres de 16 a 18 años de edad, pues introducía excesivas trabas para que las jóvenes puedan acceder a la interrupción del embarazo. En septiembre, sin embargo, era aprobada laLey Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.
• Como segunda cuestión, instaba a mejorar la protección de las niñas solicitantes de asilo, garantizando que no se use la violencia en los controles fronterizos, y a establecer un procedimiento de concesión de asilo eficiente e imparcial.